Denuncias de corrupción,
Conflictos de interés y Equidad de género

Su opinión es muy importante para mejorar nuestros servicios.

Este espacio ha sido habilitado por el Aeropuerto Internacional Matecaña para que la ciudadanía pueda reportar, de manera responsable, posibles actos de corrupción, conflictos de interés y/o equidad de género. A través de este canal podrá presentar su denuncia de forma segura, suministrando una descripción clara de los hechos, las circunstancias en las que ocurrieron y, cuando sea posible, la identificación de las personas, contratistas o dependencias presuntamente involucradas.

El Aeropuerto Internacional Matecaña informa a la ciudadanía que las denuncias relacionadas con presuntos actos de corrupción cometidos por servidores públicos o contratistas vinculados a la entidad pueden presentarse a través del correo electrónico:
denuncias.corrupcion@aeromate.gov.co
Para obtener información adicional, puede comunicarse al teléfono (+60 6) 341 9242, extensión 10405.

 

⚠️ Nota importante
Cuando la denuncia involucre a servidores públicos o contratistas que no pertenezcan al Aeropuerto Internacional Matecaña, deberá presentarse directamente ante la entidad a la cual se encuentre vinculada la persona presuntamente involucrada.

Este canal hace parte del compromiso institucional del Aeropuerto Internacional Matecaña con la transparencia, la integridad, la prevención y la lucha contra la corrupción.

 

Al hacer clic el botón enviar, usted acepta la remisión de la PQRS a la entidad Aeropuerto Internacional Matecaña. Sus datos serán recolectados y tratados conforme con la Política de Tratamiento de Datos. En la opción consulta de PQRSD podrá verificar el estado de la respuesta. En caso que la solicitud de información sea de naturaleza de identidad reservada, deberá efectuar el respectivo trámite ante la Procuraduría General de la Nación, haciendo clic en el siguiente link: https://www.procuraduria.gov.co/portal/solicitud_informacion_identificacion_reservada.page Se deberá indicar los términos que aplican en la presentación de quejas anónimas, para lo cual, se deben indicar las condiciones para aceptarlas conforme con la siguiente normativa: artículo 38 de la Ley 190 de 1995; artículo 69; de la Ley 734 de 2002 y artículo 81 de la Ley 962 de 2005″.