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Accidente (accidente aéreo)Todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona entra a bordo de la aeronave con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado durante el cual: Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves a consecuencia de hallarse en la aeronave, sobre la misma, o por contacto directo con ella o con cualquier cosa sujeta a ella. La aeronave sufre daños de importancia o roturas estructurales que afectan adversamente sus características de vuelo, y que normalmente exigen una reparación importante o el cambio del componente afectado. La aeronave desaparece o es totalmente inaccesible.
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Accidente imputable a mercancías peligrosasToda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él, que ocasiona lesiones mortales o graves a alguna persona ó daños de consideración a la propiedad.
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Aceptar (aceptado)Pronunciamiento de la UAEAC a través de su Director General o de los funcionarios o dependencias delegadas, emitido en relación con un elemento o procedimiento, respecto del cual se considera que cumple con los requisitos que le atañen, encontrándose en consecuencia
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AceptableQue conforme a sus condiciones puede ser aceptado por la UAEAC
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AcreditarProbar el cumplimiento de requisitos, a satisfacción de la UAEAC.
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Actividad aeronáutica (aeronáutica civil)Conjunto de tareas y operaciones, directa o indirectamente relacionadas con el empleo de aeronaves civiles. Las actividades aeronáuticas comprenden entre otras: a. Servicios aéreos comerciales de transporte público, regular o no regular, interno o internacional de pasajeros correo o carga; o de trabajos aéreos especiales en sus diversas modalidades. b. Aviación general, incluyendo entre otras, aviación privada (individual o corporativa) civil del Estado, de enseñanza o instrucción de vuelo y experimental. c. Actividades de construcción y conservación de aeronaves o partes, incluyendo diseño, construcción, ensamblaje, mantenimiento, reparación o reconstrucción, alteración inspección, etc. d. Operación de infraestructura aeronáutica y servicios de protección y apoyo al vuelo incluyendo servicios de control de tránsito aéreo, telecomunicaciones aeronáuticas, servicio meteorológico e información aeronáutica. e. Servicios aeroportuarios especializados de apoyo terrestre a la operación de aeronaves. f. Instrucción aeronáutica en sus diversas modalidades.
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Actividad máxima de los tripulantesLímite máximo que se establece a los tiempos de vuelo y tiempos de servicio. Deberán ser respetados por las tripulaciones y tomados en cuenta por el explotador en la programación de las asignaciones de los tripulantes, siendo responsabilidad de ambos su cumplimiento.
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Actuación humanaCapacidades y limitaciones que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.
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Acuerdo regional de navegación aéreaAcuerdo aprobado por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI- normalmente por recomendación de una reunión de navegación aérea.
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Adición (adicionar)En relación con las actividades aeronáuticas autorizadas en el permiso de operación o funcionamiento de un establecimiento aeronáutico, agregar en dicho permiso, otra actividad o privilegio de la misma naturaleza de los que venía ejerciendo. En relación con la flota o equipo de vuelo, agregar a esta otra u otras aeronaves de las mismas que venían autorizadas. En relación con licencias de personal aeronáutico, agregar a estas un nuevo privilegio de la misma naturaleza de los que tenía autorizados. En todos los casos la adición tendrá lugar mediante autorización de la UAEAC.
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AerodinoAeronave más pesada que el aire, que se sostiene en vuelo principalmente por virtud de las fuerzas aerodinámicas.
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AeródromoÁrea definida en tierra o agua destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.
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Aeródromo controladoAeródromo en el que se facilita el servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control.
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Aeródromo de alternativa (aeródromo alterno)Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo.
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Aeródromo públicoEs aquel que, aun siendo de propiedad privada, está destinado al uso público; los demás son privados. Se presume público el aeródromo utilizado para la operación de aeronaves destinadas a prestar servicios remunerados a persona distinta del propietario.
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Aerolínea (línea aérea)Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público.
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Aeronáutica CivilConjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles.
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AeronaveToda máquina que puede sustentarse y desplazarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra y que sea apta para transportar pesos útiles (personas o cosas).
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Aeronave (tipo de)Aeronaves de un similar diseño tipo, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto aquellas que provoquen cambios en las características, de control o de vuelo.
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Aeronave civilAeronave que no está destinada a servicios militares, de aduana ni de policía, es decir, que no pertenece a la aviación de Estado.
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Aeronave colombianaAeronave que ostenta matrícula colombiana al estar válidamente registrada o inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia, o con matrícula extranjera explotada por una aerolínea colombiana en virtud de un contrato de utilización de aeronave, igualmente inscrito en el registro aeronáutico de Colombia, en concordancia con el artículo 83 Bis del Convenio de Chicago/44.
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Aeronave civil del EstadoAeronave civil explotada por cualquier entidad estatal, siempre que no esté destinada a servicios militares, de aduana o de policía.
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Aeronave de EstadoAeronave destinada a servicios militares, de aduana o de policía, a la cual normalmente no le son aplicables las normas propias de la aviación civil.
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Aeronave de CargaToda aeronave, distinta de la de pasajeros, que transporta mercancías o bienes tangibles.
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Aeronave de nacionalidad colombianaAeronave que ostenta matrícula colombiana, encontrándose válidamente inscrita en el Registro Aeronáutico Nacional de Colombia.
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Aeronave de pasajerosToda aeronave que transporte personas que no sean miembros de la tripulación, empleados del explotador que vuelen por razones de trabajo, representantes autorizados de las autoridades nacionales competentes o acompañantes de algún envío u otra carga.
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Aeronave experimentalAeronave construida para propósitos de investigación y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulantes o recreación, que no cuenta con un certificado tipo, o que teniéndolo, ha sufrido alteraciones de tal magnitud que requieren la expedición de uno nuevo o de un certificado tipo suplementario, hasta que dicho certificado sea expedido.
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Aeronave grandeAeronave con más de 5.700 kg (12.500 lbs) de peso máximo certificado para despegue.
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Aeronave pequeñaAeronave con 5.700 kg (12.500 lbs) de peso de despegue máximo certificado, o menos.
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Aeronave subsónicaAeronave incapaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades iguales o superiores a la del sonido (MACH 1).
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Aeronave supersónicaAeronave capaz de mantener el vuelo horizontal a velocidades que excedan la velocidad del sonido (MACH 1).
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Aeronavegabilidad continuadaProcedimientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabilidad de una aeronave en forma continua.
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AeropuertoTodo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y/o carga y que a juicio de la UAEAC, posee instalaciones y servicios de infraestructura aeronáutica suficientes para ser operado en la aviación civil.
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Aeropuerto internacionalTodo aeropuerto que cuenta con facilidades adecuadas al tráfico aéreo internacional y que el Estado contratante en cuyo territorio está situado, designa como aeropuerto de entrada o salida para el tránsito aéreo internacional; en el cual se llevan a cabo trámites de aduana, migración, sanidad, cuarentena agrícola y demás procedimientos similares, requeridos.
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Aeroplano (avión)Aeronave más pesada que el aire, propulsada por medios mecánicos, que se sostiene en vuelo debido a reacciones dinámicas del aire sobre sus alas y demás superficies fijas, en determinadas condiciones.
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AeróstatoAeronave más liviana que el aire, que principalmente se sostiene en virtud de su fuerza ascensional, usando un contenido de gas de menos peso que el volumen del aire desplazado por él mismo. Si es propulsado con motor, se denomina dirigible; si no es propulsado con motor, se denomina globo, el que a su vez puede ser libre o cautivo.
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Aerotaxi (taxi aéreo)Empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público no regular, de pasajeros correo o carga, limitada a aeronaves de ala fija con peso bruto máximo de operación de hasta 12.500 Kg o diecinueve asientos excluida la tripulación, como configuración máxima determinada por el fabricante; o de ala rotatoria con peso bruto máximo de operación de hasta 13.500 Kg.
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AerovíaÁrea de control o parte de ella dispuesta en forma de corredor y equipada con radio ayudas para la navegación.
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Alcance visual en pista (RVR)Distancia hasta la cual el piloto de una aeronave, que se encuentra sobre el eje de una pista, puede ver las marcas y /o luces que delimitan la superficie o que señalan el eje de la pista, medida mediante mecanismos electrónicos aprobados.
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AlerfaPalabra clave utilizada para designar una fase de alerta.
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AlertaSituación en la cual se abriga el temor por la seguridad de una aeronave y sus ocupantes.
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AlteraciónSustituir una parte o dispositivo de una aeronave mediante el reemplazo de una unidad de equipo o sistema por otra de diferente tipo, que no sea parte del diseño tipo original de la aeronave taI como está descrito en las especificaciones de la misma.
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Alteración menorAlteración que no sea Mayor.
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AltitudDistancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto, y el nivel medio del mar (MSL).
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Altitud de decisión (ver altura de decisión)Altitud o altura (AH) especificada en el procedimiento de aproximación de precisión, a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada si no se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación. Se entenderá como referencia visual requerida aquella sección de ayudas visuales o de la pista que debe estar a la vista para continuar el descenso por debajo del DH. (Ver 4.19.22.4 del RAC).
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Altitud / Altura de franqueamiento de obstáculos (OCA /OCH)La altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) o la altura de franqueamiento obstáculos (OCA) o la altura de franqueamiento de obstáculos (OCH) más baja a la cual una aeronave puede descender, sin referencias visuales, respetando los correspondientes criterios de franqueamiento de obstáculos. La altitud de franqueamiento de obstáculos (OCA) es referenciada a la elevación del aeródromo sobre el Nivel Medio del Mar (MSL) mientras la altura (OCH) es referenciada a la altura sobre la zona de toma de contacto pertinente.
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Altitud de presiónExpresión de la presión atmosférica mediante la altitud que corresponde a esa presión en la atmósfera tipo.
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Altitud de transiciónAltitud a la cual, o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de la aeronave por referencia a altitudes.
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Altitud de vueloDistancia vertical de la aeronave, respecto al nivel del mar
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AlturaDistancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y una referencia especificada
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Altura de decisiónEn la aproximación por instrumentos, altura a la cual debe ser tomada una decisión ya sea para continuar la aproximación o para ejecutar una aproximación frustrada. En la aproximación visual altura especificada a la cual debe iniciarse una maniobra de aproximación frustrada, sino se ha establecido la referencia visual requerida para continuar la aproximación para aterrizar.
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Altura mínima de descensoAltura menor expresada en pies sobre el nivel del mar, donde se autoriza el descenso en la aproximación final o en la maniobra circular a tierra, ejecutada por instrumentos estándar de procedimientos de aproximación, y donde no se provee una trayectoria de descenso, electrónica
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Ambulancia aéreaReferido a la aeronave. Aeronave destinada y equipada para el traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte público, contando con personal médico y auxiliar capacitado. Referido al servicio (Servicio de ambulancia aérea). Servicio aéreo comercial de trabajos aéreos especiales, consistente en el traslado por vía aérea, de personas que padecen lesiones orgánicas o enfermedades cuyas condiciones normalmente les impiden ser transportadas en aeronaves de transporte público; empleando en consecuencia aeronaves destinadas y equipadas al efecto, contando con personal médico y auxiliar capacitado.
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AprobadoAceptado por la UAEAC, o por un Estado contratante de la OACI, por ser idóneo para un fin determinado
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Aprobación de fabricación de partes (AFP o PMA)Es la aprobación de materiales, partes, procesos y dispositivos fabricados para repuestos o, modificaciones destinadas a la venta, para la instalación en aeronaves, motores de aeronaves o hélices con Certificado Tipo, producidos bajo la Parte Novena de estos Reglamentos Aeronáuticos.
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Aproximación de bajo nivelSe entenderá como aproximación de bajo nivel aquella que en el criterio del inspector de la UAEAC satisface el propósito de la Demostración Operacional, iniciando aterrizaje frustrado por debajo de 100’ pies sobre elevación de la zona de toma de contacto (TDZ).
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A prueba de fuegoEn relación con materiales, y partes usadas para confinar el fuego en una zona de fuego designada, significa la capacidad para resistir por lo menos tan bien como el acero en dimensiones apropiadas al propósito para el cual son usados, el calor producido por un incendio severo de duración extendida en la zona. En relación con otros materiales y piezas significa la capacidad para resistir el calor asociado con un incendio, por lo menos, tal como el acero en las dimensiones apropiadas al propósito para el cual son usados.
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Área Crítica ILSÁrea de dimensiones establecidas y que cubre las antenas del localizador y de la trayectoria de planeo, durante todas las operaciones ILS CAT II. El área crítica se protege de la presencia de vehículos y /o aeronaves dentro de sus límites, con el fin de evitar perturbaciones inaceptables a la señal del ILS en el espacio.
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Área de aterrizajeParte del área de movimiento destinada al aterrizaje o despegue de aeronaves.
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Área de controlEspacio aéreo controlado que. se extiende hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno.
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Área de control terminalÁrea de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS, en las inmediaciones de uno o más aeródromos principales.
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Área de maniobrasParte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas
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Área de movimientoParte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves integrada por el área de maniobras y la(s)’ plataforma(s).
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Área restringidaÁrea o zona definida en la cual el vuelo de aeronaves está sujeto a restricciones o limitaciones.
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Área de señalesÁrea de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres
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Área sensible ILSÁrea que se extiende más allá del área crítica en la que el estacionamiento y /o el movimiento de vehículos, incluidas las aeronaves, se controla para evitar la posibilidad de una interferencia inaceptable con la señal ILS durante las operaciones ILS. El área sensible se protege para impedir la interferencia provocada por objetos de gran tamaño en movimiento que están fuera del área crítica pero dentro de límites establecidos para ese aeródromo.
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Armazón aéreaFuselaje, larguero, cubierta de motor, la cubierta, superficies aerodinámicas (incluyendo los rotores, pero excluyendo las hélices), además del tren de aterrizaje de la aeronave con sus accesorios y controles.
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Ascenso en cruceroTécnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminuye el peso del avión
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Aseguramiento de la calidadEs la actividad que da a todos los interesados, la evidencia necesaria para tener confianza, de que la función de control de calidad se está realizando adecuadamente
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Aseguramiento de Calidad ATSActividad dirigida a evaluar el suministro de los servicios ATS con el fin de mejorar la gestión de la seguridad en dichos servicios, prevenir la ocurrencia de incidentes y accidentes, y optimizar la calidad de los Servicios de Tránsito Aéreo.
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Asesoramiento anticolisiónAsesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indicación de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión.
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Asignación (es)Las obligaciones de prestación de servicios que el explotador establezca para los tripulantes
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Atmósfera estándarAtmósfera ficticia definida matemáticamente y que se utiliza como patrón de comparación.
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Aumento gradual de potenciaCon respecto a la certificación tipo de un motor turbo-jet, significa la potencia aprobada a desarrollar estando estático, bajo condiciones estándar a nivel del mar con la inyección de fluido y con el consumo de combustible en una cámara separada de combustión; dentro de las limitaciones operacionales del motor establecidas bajo estándares licencias de tipo aplicable y limitados en uso para periodos que no se extienden a más de cinco minutos en operaciones de despegue.
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Aumento gradual del motorCon respecto a los motores de pistón, de turbohélice y de turbo-ejes, significa; el freno de caballo de fuerza aprobado, que es desarrollado estáticamente o durante el vuelo, en una atmósfera estándar a una altitud especificada, con las limitaciones operacionales del motor establecidas y aprobadas para los períodos ilimitados de utilización.
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Autoridad aeronáuticaAutoridad de un Estado contratante de la OACI, a cargo entre otras funciones, de la regulación y control de la aviación civil y la administración del espacio aéreo. En Colombia, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -UAEAC, o la entidad que en el futuro haga sus veces.
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Autoridad ATS competenteLa autoridad responsable del suministro de los Servicios de Tránsito Aéreo en el espacio aéreo asignado a Colombia, por acuerdos regionales de Navegación Aérea. Se ejerce por el director de la UAEAC, quien normalmente delega las funciones operativas en la Dirección de Operaciones Aéreas.
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Autoridad competenteEn cuanto a los vuelos sobre alta mar, la autoridad apropiada del Estado de matrícula. En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar, la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía en el territorio sobrevolado o en el cual se encuentre la aeronave.
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Autoridad otorgadora de licenciasDependencia designada por un Estado contratante del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago en 1.944, encargada del otorgamiento de licencias técnicas al personal aeronáutico
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AutonomíaDerechos inherentes al titular de una licencia, permiso de operación, o autorización para ejercer las funciones o actividades del ramo aeronáutico.
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Autorización de orden técnica estándar (TSO)Es una aprobación de diseño, características, comportamiento y producción o fabricación de un artículo que cumple con ciertas especificaciones de acuerdo a la Parte Novena de este Reglamento
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Autorización de control de tránsito aéreoAutorización para que una aeronave proceda en condiciones especificadas por una dependencia de control tránsito aéreo.
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AutorrotaciónCondición de vuelo de un giro avión o helicóptero, en la cual el rotor sustentador es accionado totalmente por la acción del aire cuando dicha aeronave está en movimiento.
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Aviación comercialExpresión genérica que se refiere a las actividades de servicios aéreos comerciales.
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Aviación deportivaEs la aviación privada desarrollada por personas naturales o jurídicas (aeroclubes) con fines exclusivamente deportivos; empleando aviones, helicópteros, planeadores, globos, vehículos aéreos ultralivianos, cometas, parapentes, paracaídas y demás equipos de vuelo operados con el mismo propósito.
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Aviación generalOperaciones de aviación civil diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público y de trabajos aéreos especiales. Incluye entre otras, aviación privada (individual o corporativa), civil del Estado y experimental.
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Avión (aeroplano)Aerodino propulsado por motor que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.
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Aviónica de abordoExpresión que designa todo dispositivo electrónico (y su parte eléctrica) utilizado a bordo de las aeronaves; incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumentos y navegación.
B
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BalizasObjetos utilizados para señalar obstáculos o para comunicar información aeronáutica. Se exceptúan los indicadores de dirección de aterrizaje, de dirección del viento y las banderas.
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Base PrincipalEs el lugar donde el explotador tiene el control de sus operaciones y de mantenimiento para sus aeronaves, se encuentran ubicadas sus oficinas administrativas, donde se concentra el manejo administrativo, comercial, financiero, técnico y contable de la empresa e instalaciones para realizar al menos sus trabajos de mantenimiento de línea (para lo cual deberá contar con facilidades para las operaciones, la pernocta y el mantenimiento de sus aeronaves dentro del aeródromo), conservar los registros de mantenimiento de las aeronaves y facilidades para el control operacional de sus vuelos.
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Base Auxiliar (Sub-base)Es el lugar donde el explotador tiene un control de las operaciones, adicional al de su base principal, para que alguna o algunas de sus aeronaves pernocten, contando con facilidades de mantenimiento para ejecutar al menos los trabajos de línea requeridos por dichas aeronaves. En la base auxiliar operará habitualmente como mínimo una de las aeronaves explotadas por la empresa.
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Base Temporal de aeronavesEs el lugar transitorio y alterno donde el Transportador Aéreo Comercial pueda realizar operaciones, contando con facilidades de mantenimiento de línea adecuadas a los requerimientos mínimos de la operación, por un período de tiempo limitado autorizado por la UAEAC necesario para atender una demanda especial del servicio.
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Base temporal de tripulacionesLugar donde el explotador asigna a uno o más tripulantes para prestar servicios transitoriamente, diferente de aquel en el cual están asignados habitualmente.
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Base de nubeAltura a la que, sobre la tierra o el agua, se encuentra la base de la capa inferior de nubes y que cubre más de la mitad del cielo.
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Base temporalLugar donde el explotador asigna a uno o más tripulantes para prestar servicios transitoriamente, diferente de aquel en el cual están asignados habitualmente
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Boletín de información previa al vuelo (PIB)Forma de presentar información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de importancia para las operaciones.
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Boletín de servicioDocumento originado por el fabricante de productos aeronáuticos, mediante el cual propone inspecciones, métodos, procedimientos o cambios en el mantenimiento de dichos productos fabricados por él.
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BultoEl producto final de la operación de empacado, que comprende el embalaje en sí y su contenido preparado en forma idónea para el transporte
C
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Convalidación (de una licencia)Reconocimiento por la UAEAC de una licencia expedida por otro Estado, como equivalente a la otorgada por ella.
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Control de operaciones (empresas)Autoridad encargada de establecer y mantener un método de control y supervisión de las operaciones de vuelo. Independientemente del número de personas involucradas, se deberá establecer las funciones y responsabilidades de cada uno.
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Control de tráfico aéreoServicio operado por la autoridad competente para promover un flujo de tráfico aéreo oportuno, seguro y ordenado.
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Control positivoControl de todo el tránsito aéreo, en espacios aéreos designados por el Control de Trafico Aéreo
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Convalidación (de un certificado de aeronavegabilidad)Resolución tomada por la UAEAC como alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad, de aceptar el certificado concedido por cualquier otra autoridad aeronáutica, equiparándolo al suyo propio.
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Control de operaciones (control operacional)La autoridad ejercida respecto a la iniciación, continuación, desviación o terminación de un vuelo en interés de la seguridad de la aeronave y de la regularidad y eficiencia del vuelo.
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Controlador de tránsito aéreo entrenador en el puesto de trabajoTitular de una licencia CTA (Control de Tránsito Aéreo), que cuenta con autorización escrita firmada por el correspondiente Jefe de la División de Aeronavegación Regional, para ejercer como entrenador en el puesto de trabajo en posiciones de control de tránsito aéreo correspondientes a las habilitaciones de su licencia, supervisando la prestación de servicios ATS a los controladores que efectúan entrenamiento en esas posiciones de control tendiente a la obtención de su correspondiente habilitación.
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Control de calidadProceso de regulación, a través del cual se puede medir la calidad real, compararla con las normas y actuar sobre la diferencia. Dentro de la organización de una empresa de servicios aéreos comerciales, dependencia responsable por dicho proceso y por la condición de aeronavegabilidad del equipo de vuelo.
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Construcción metálicaIndica que la construcción de una estructura está hecha únicamente de metal, sin tener en cuenta los materiales de que está revestida.
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Construcción mixtaEstructura fabricada de dos o más tipos de materiales, como metal, madera y/o materiales compuestos.
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Controlador de tránsito aéreo habilitadoControlador de Tránsito Aéreo titular de licencia válida y apropiada para las atribuciones que le corresponden
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ConjuntoTodo aquello que esta constituido de subconjuntos, partes componentes y otros materiales que una vez montados dan origen a una aeronave. Incluyen también diseños instrucciones de fabricación y montaje, manual de vuelo, lista de equipos, condición de peso y balance, y otros datos técnicos y documentos requeridos para la construcción y operación de una aeronave.
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Constructor aficionadoPersona o grupo de personas que proyectan y/o construyen un modelo de aeronave sin objetivos comerciales y con fines recreativos o investigativos únicamente.
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Condiciones IFRCondiciones por debajo del mínimo de las reglas pata vuelos visuales.
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ConfiguraciónDisposición de los espacios interiores de una aeronave, incluyendo entre otros, cantidad, clase y disposición o ubicación de sillas para pasajeros o espacios para carga y la separación de unos y otros.
D
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Doble comandoInstrucción de vuelo recibida por un alumno, de un piloto instructor licenciado, en aeronaves apropiadas para la enseñanza
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Duración total prevista (tiempo total previsto).En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación aérea asociados con el aeródromo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aeródromo de destino.
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Distancia de paradaArea, mas allá de la pista de despegue, no menos ancha que la pista y centrada sobre la línea central extendida de la pista, capaz de mantener la aeronave durante un aborto de despegue, sin causarle daño estructural al aparato y designada por las autoridades del Aeropuerto para usarse cuando se acelera una aeronave durante un despegue frustrado.
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DitshingAmaraje o amarizaje accidental de una aeronave. Esta situación debe ser simulada como parte del entrenamiento de los tripulantes.
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Dispositivo de carga unitarizadaToda variedad de contenedor de carga, contenedor de aeronave, paleta de aeronave con red o paleta de aeronave con red sobre un iglú.
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Diseño aprobadoSignifica que las especificaciones, dibujos, informes técnicos y evidencia documentada para la certificación de una aeronave particular, motor de aeronave propulsor y componentes, están de acuerdo con los requerimientos del Estado donde fue fabricado el aparato; y por lo tanto ese Estado ha expedido una licencia de validez de vuelo pertinente al diseño y modificaciones subsecuentes.
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Distancia de aceleración para hacer un alto (aborto de despegue).Distancia requerida para acelerar un avión, a una velocidad específica, asumiendo falla crítica de motores al instante en que la velocidad (VI) es alcanzada, y poder detenerlo dentro de la pista o la zona de parada.
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DirigibleAeronave del tipo aeróstato, propulsada por motor y que es comandable.
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DispensaToda autorización de la autoridad aeronáutica nacional que exime de lo previsto en este Anexo.
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DispositivoCualquier instrumento, mecanismo, equipo, parte, aparato, órgano auxiliar o accesorio que es usado o que se tratara de usar en la operación o control de una aeronave, instalado en, o fijado a la misma, y que no es parte de la estructura, motor o hélice
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Directiva de aeronavegabilidad (ADComunicación o publicación escrita de carácter mandatorio, emanada de la autoridad aeronáutica colombiana o la del país de origen de algún producto aeronáutico, que establece un trabajo, acción, método o procedimiento para aplicar a dichos productos aeronáuticos en los cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavegabilidad respecto de ciertas aeronaves.
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Directiva de instrucciónPauta establecida por la autoridad aeronáutica competente, para la aprobación de un programa de entrenamiento de personal aeronáutico.
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Director General de Aeronáutica CivilFuncionario designado por el Gobierno de Colombia para llevar a cabo los deberes, responsabilidades y funciones de la Autoridad de Aeronáutica.
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DetresfaPalabra clave utilizada para designar una fase de peligro.
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Dictamen médico acreditadoLa conclusión a que han llegado uno o más expertos o especialistas médicos, aceptados por la UAEAC para los fines del caso de que se trate.
E
- Embalar
- El arte y operación mediante la cual se empaquetan artículos o sustancias en envolturas, se colocan dentro de embalajes o bien se resguardan de alguna otra manera.
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EmergenciaSituación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y/o sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
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Embalajes combinadosToda combinación de embalajes para fines de transportes, que consta de uno o más embalajes interiores bien afianzados en un embalaje exterior.
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Embalajes reutilizadosEmbalajes que se han de rellenar y a raíz de cuyo examen se ha determinado que no presentan defectos que afecten a su capacidad de soportar los ensayo de idoneidad; se incluyen los embalajes que se vuelven a llenar con un contenido similar o compatible y que se transportan dentro del sistema de cadenas de distribución controladas por el expedidor del producto
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Elevación del aeródromoLa elevación del conjunto más alto del área de aterrizaje.
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EmbalajeLos recipientes y demás componentes o materiales necesarios para que el recipiente sea idóneo a su función de contención y permita satisfacer las condiciones de embalaje previstas
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Efecto magnusCorriente perpendicular al viento relativo capaz de ocasionar sustentación en un Giroavión
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ElevaciónDistancia vertical entre un punto o nivel de la superficie de la tierra y el nivel del mar.
F
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FumigaciónAcción por la cual se distribuyen o esparcen partículas en forma gaseosa (humos, vapor) La sustancia puede ser de naturaleza sólida o líquida o mezcla de ellas y, debido a su punto de ebullición sumamente bajo pasa rápidamente a la forma gaseosa.
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Franja horaria (Slot)Nota: Adición efectuada conforme al artículo 1º de la Resolución No. 00602 del 18 de Febrero de 2008. Publicada en el Diario Oficial No. 46.913 del 25 de Febrero de 2008
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FrecuenciaNúmero de vuelos redondos que una empresa aérea efectúa en una ruta durante un período dado.
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Funciones aeronáuticasFunciones para las cuales se requiere una licencia aeronáutica de conformidad con estos Reglamentos Aeronáuticos.
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Firmar una conformidad (visto bueno de mantenimiento)Es certificar que el trabajo de inspección y mantenimiento se ha completado satisfactoriamente, de acuerdo con los métodos prescritos en el Manual de Mantenimiento, para lo cual se expide la conformidad (visto bueno) de mantenimiento.
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FletamentoContrato intuitu personae (en consideración a la persona) en virtud del cual un explotador, llamado fletante, cede a otra persona llamada fletador, a cambio de una contraprestación, el uso de la capacidad total o parcial de una o varias aeronaves, para uno o varios vuelos, por kilometraje o por tiempo, reservándose el fletante la dirección y autoridad sobre la tripulación y la conducción técnica de la aeronave.
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FluidezHabilidades para el habla uniforme y continua, este término o expresión esta de acuerdo con la clasificación internacional del funcionamiento de la lengua, determina deficiencias tales como: tartamudeo, verborrea, balbuceo, alteraciones de la fluidez, repetición de sonidos, palabras o parte de las palabras y pausas irregulares en el habla.
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Fijación del pasoFijar la pala de la hélice en un ángulo determinado, medido de una manera dada y en un radio especificado por el Manual de Instrucción de la hélice.
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Fase de emergenciaExpresión genérica que significa, según el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.
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Fase de incertidumbreSituación en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
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Fase de peligroSituación en la cual existen motivos justificados para creer que una aeronave y sus ocupantes están amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.
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Faro aeronáuticoFaro utilizado para indicar la posición de un aeródromo.
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Fases críticas del vueloPeríodos con mucha carga de trabajo en la cabina de pilotaje, normalmente entre el principio del rodaje hasta que la aeronave está en la fase de ascenso en ruta y entre la parte final del descenso hasta el estacionamiento de la aeronave.
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Fase de alertaSituación en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.
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Fabricación en serieReproducción de un producto con Certificado Tipo, autorizada con un certificado de producción.
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Guía vectorial radarSuministro a las aeronaves de guía para la navegación en forma de rumbos específico basados en la observación de una presentación radar.
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Grupo auxiliar de energía – APUUnidad autónoma de energía en una aeronave, que se utiliza para proporcionar energía eléctrica o neumática a los sistemas de aeronaves durante las operaciones en tierra.
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Grupo motorConjunto compuesto de uno o más motores y elementos auxiliares que son necesarios para producir tracción o empuje, independientemente del funcionamiento continuo de cualquier otro grupo motor o grupo motores, pero que no incluye los dispositivos que produzcan tracción durante cortos períodos. Conjunto ensamblado de piezas, partes y accesorios necesarios y suficientes para transformar energía con objeto de propulsar la aeronave. No incluye hélices.
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Grupo motor críticoEl grupo motor cuya falla produce el efecto más adverso en las características de vuelo de la aeronave, relacionada con el tipo de vuelo de que se trate.
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Globo libre no tripuladoAeróstato sin tripulación, propulsado por medios no mecánicos, en vuelo libre.
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GraduaciónDeclaración que, como parte de una licencia establece condiciones especiales, privilegios y limitaciones.
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GiroplanoGiroavión cuyos rotores no son accionados por el motor, excepto para el arranque inicial, pero son hechos, para girar por acción del aire cuando el giroavión esta en movimiento y cuyo medio de propulsión consiste normalmente de hélices convencionales independientes del sistema rotor.
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GloboAeróstato no propulsado por motor:
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GiroaviónAeronave del tipo aerodino, que para su sustentación en vuelo, depende principalmente del efecto magnus generado por uno o más rotores ya sea para el despegue, vuelo estacionario y aterrizaje, y para vuelo hacia adelante en parte de su rango de velocidades.
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GirodinoGiroavión cuyos rotores están normalmente accionados por un motor para el despegue, vuelo estacionario y aterrizaje o para vuelo hacia adelante en parte de su rango de velocidades, y cuyo medio de propulsión consiste usualmente en hélices convencionales, independientes del sistema rotor.
H
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Hora prevista de llegadaEn los vuelos IFR, la hora a la cual se estima que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará, un procedimiento de aproximación por instrumento, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave, llegará sobre el aeródromo.
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Hora límiteDe llegada. Hora límite hasta la cual pueden aterrizar aeronaves en el aeródromo de destino, con relación a la puesta o salida del sol (dead – line).
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Hora prevista de aproximaciónHora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de haber experimentado una demora, abandonará el punto de espera para completar su aproximación a fin de aterrizar.
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Helicóptero clase de performance 1Helicóptero cuya performance (rendimiento) en caso de falla del grupo motor crítico, permite aterrizar en la zona de despegue interrumpido o continuar el vuelo en condiciones de seguridad hasta una zona de aterrizaje apropiada, según el momento en que ocurra la falla.
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Helicóptero clase de performance 3Helicóptero cuya performance (rendimiento) en caso de falla del grupo motor en cualquier punto del perfil de vuelo, debe requerir un aterrizaje forzoso.
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HelipuertoLugar especialmente destinado, preparado y autorizado para el aterrizaje y decolaje de helicópteros.
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Hora bloqueTiempo total transcurrido desde el momento en que la aeronave empieza a moverse por cualquier medio con el propósito de despegar, hasta el momento en que se detiene al finalizar el vuelo (de “cuña a cuña”)
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Hora de vueloTiempo (hora) transcurrido entre un decolaje y el consiguiente aterrizaje.
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HelicópteroAerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales.
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Helicóptero clase de performance 2Helicóptero cuya performance (rendimiento) en caso de falla del grupo motor crítico, permite continuar el vuelo en condiciones de seguridad, excepto que la falla se presente antes de un punto definido después del despegue o después de un punto definido antes del aterrizaje, en cuyos casos puede requerirse aterrizaje forzoso.
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HabilitaciónAutorización inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia.
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HéliceDispositivo para la propulsión de una aeronave que posee palas sobre un eje movido por un motor que cuando gira produce, por su acción en el aire un empuje aproximadamente perpendicular a su plano de rotación.
I
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InvestigadoPersona implicada en la comisión de una infracción a las normas aeronáuticas, a quién se le ha abierto la correspondiente investigación, a partir del respectivo aviso de apertura.
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InstrumentoComponente que utiliza un mecanismo o sistema interno para mostrar visual o auditivamente la actitud, altura y operación de una aeronave o una parte de la misma. Esto incluye dispositivos electrónicos para controlar. automáticamente a una aeronave en vuelo, (piloto automático).
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Intersección de calles de rodajeCompilación ordenada de información sobre los hechos relacionados con un accidente de aviación, incluyendo las averiguaciones y el procedimiento adelantados para obtener tal información.
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Investigación (de accidente)Compilación ordenada de información sobre los hechos relacionados con un accidente de aviación, incluyendo las averiguaciones y el procedimiento adelantados para obtener tal información.
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InvestigadorReferido a la investigación de accidentes, funcionario o persona particular al servicio de la UAEAC, debidamente designado, responsable de la organización, dirección y control de una investigación de accidente.
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Instalaciones para navegación aéreaCualquier instalación usada como ayuda o disponible, o diseñada para uso de la navegación aérea, incluyendo áreas de aterrizaje, luces, cualquier aparato o equipo para la diseminación de la información meteorológica, de señalización, ayudas radiodireccionales o para radio u otras comunicaciones, eléctrico – electrónicos y cualquier otra estructura o mecanismo con propósitos similares para guiar o controlar vuelos, en el aire o en el aterrizaje, y despegue de aeronaves o para movimientos de aeronaves, en un aeropuerto.
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InteracciónAcción que se ejerce recíprocamente entre dos o más personas o agentes en desarrollo del proceso de comunicación.
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Instrucción reconocidaPrograma especial de instrucción que la UAEAC aprueba para que se lleve a cabo en un centro de instrucción aeronáutica.
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InflamableEn relación con fluidos y gases, significa susceptible a inflamarse o explotar.
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Información de tránsitoInformación expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta prevista de vuelo.
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Información meteorológicaInformes meteorológicos, pronósticos, y cualesquier otras declaraciones relativas a condiciones meteorológicas existentes o previstas.
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IncompatibleMercancías peligrosas que, de mezclarse, podrían generar, peligrosamente, calor o gases, o producir alguna sustancia corrosiva.
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Indicador de sentido del aterrizajeDispositivo para indicar visualmente el sentido designado en determinado momento par el aterrizaje o despegue.
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IncerfaPalabra clave utilizada para designar una fase de incertidumbre.
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Incidente imputable a mercancías peligrosasToda ocurrencia atribuible al transporte aéreo de mercancías peligrosas y relacionadas con él que no constituye un accidente imputable a mercancías peligrosas y que no tiene que producirse necesariamente a bordo de alguna aeronave que ocasiona lesiones a alguna persona, daños a la propiedad, incendio, ruptura, derramamiento, fugas de fluidos, radiación o cualquier otra manifestación de que se ha vulnerado la integridad de algún embalaje. También se considera incidente imputable a mercancías peligrosas, toda ocurrencia relacionada con el transporte de mercancías peligrosas que pueda haber puesto en peligro a la aeronave o a su ocupantes.
J
K
L
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Luz aeronáutica de superficieToda luz dispuesta especialmente para que sirva de ayuda a la navegación aérea, excepto las que ostentan las aeronaves.
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Luces de obstáculoLuces aeronáuticas de superficie destinadas a señalar los obstáculos.
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Luces de pistaLuces aeronáuticas de superficie dispuestas a lo largo de una pista que indican su dirección o límites.
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Luces de umbral de pistaLuces aeronáuticas de superficie, emplazadas de tal manera que indiquen los límites longitudinales de la parte de la pista utilizable.
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Longitud básica de pistaLongitud de pista que se requiere en un emplazamiento horizontal a nivel del mar en condiciones atmosféricas tipo y con aire en calma, para satisfacer las necesidades de las aeronaves a las cuales se destina la pista.
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Luces de ángulo de aproximaciónSistema de luces debidamente calibrado que da un régimen constante de descenso para la aproximación final.
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Luces de calle de rodajeLuces aeronáuticas de superficie, dispuestas a lo largo de una calle de rodaje, para indicar la ruta que debe seguir una aeronave durante el rodaje.
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Límite de autorizaciónPunto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización del Control de Tránsito Aéreo.
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Límite de franqueamiento de obstáculos (OCL)Altura sobre la elevación del aeródromo, por debajo de la cual no puede mantenerse el margen vertical mínimo prescrito, ya sea en la aproximación frustrada.
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Línea aéreaEmpresa de servicios aéreos comerciales de transporte público.
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Línea aérea designadaEmpresa de transporte aéreo que cada una de las partes contratantes en un Acuerdo bilateral o multilateral sobre transporte aéreo designen y notifiquen al Gobierno de la otra u otras partes contratantes, para explotar los servicios convenidos de conformidad con lo establecido en dicho acuerdo.
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Licencia básicaLicencia de personal aeronáutico de la cual pende otra licencia o habilitación y que sirve como requisito previo para estas.
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Liberación (release)Autorización dada por una persona facultada para ello, en relación con una aeronave o cualquier otro producto aeronáutico, para que pueda ser dado al servicio, o pueda retornar a este después de haber sido sometido a mantenimiento, mantenimiento preventivo alteración o cualquier otro trabajo, según se requiera.
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Licencia (de personal aeronáutico)Documento expedido por una autoridad aeronáutica, certificando que su titular se considera calificado bajo las regulaciones correlativas, para actuar como personal aeronáutico, ejerciendo funciones aeronáuticas; según las condiciones y limitaciones establecidas en el mismo.
M
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Motor críticoMotor cuya falla afecta más adversamente el funcionamiento o las cualidades de control de una aeronave.
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Motor de la aeronaveMotor empleado o cuya intención es impulsar una aeronave incluye turbo sobrealimentadores, componentes y accesorios necesarios para su funcionamiento, excluyendo las hélices.
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Motor no sobrealimentadoMotor alternativo de aeronave que tiene una potencia de despegue nominal que solo se puede generar al nivel del mar.
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MotoplaneadorPlaneador equipado con un motor que se emplea durante el despegue y ascenso, y que es apagado cuando la aeronave logra altura y velocidad y demás condiciones suficientes para continuar su vuelo planeando.
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Motor de altitudMotor alternativo de aeronave, o que posee una potencia de despegue nominal que se puede obtener desde el nivel del mar y mantenerse hasta una altura establecida mayor.
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ModificaciónCambio en una aeronave o componente de ella, concebidos por el fabricante, con objeto de introducir mejoras o actualizarla de acuerdo al desarrollo técnico aeronáutico.
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Modificación (del permiso de operación o funcionamiento)En relación con las actividades aeronáuticas autorizadas en el permiso de operación o funcionamiento de un establecimiento aeronáutico, cambiar o agregar en dicho permiso, una actividad, o privilegio por otro diferente de aquellos que venía ejerciendo. En todo caso, la modificación tendrá lugar, previa autorización de la UAEAC.
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Modificación menorModificación que no sea Mayor.
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Miembro de la tripulación de vueloTripulante, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante el tiempo de vuelo.
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Mínimos meteorológicos
- Las condiciones meteorológicas mínimas prescritas limitadas por techo de nubes y visibilidad para determinar la operación.
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Miembro de la tripulaciónPersona a quien el explotador asigna obligaciones que ha de cumplir durante el tiempo de vuelo.
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Miembro de la tripulación auxiliar de a bordoMiembro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, cuyas funciones se desarrollan en la Cabina de Pasajeros y están directamente relacionadas con la seguridad del vuelo.
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Miembro de la tripulación de cabina de mandoMiembro de la tripulación que ejerce sus atribuciones en la cabina de mando de la aeronave.
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Médico delegado (examinador medico de aviación)Médico titulado, designado por la UAEAC para realizar los exámenes médicos requeridos para el personal aeronáutico y emitir o denegar los certificados médicos según lo establecido por este Reglamento.
N
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NOTAMAviso distribuido por la Red Fija de Telecomunicaciones Aeronáuticas- AFTN, que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualquier instalación aeronáutica , servicio, procedimiento o peligro, cuyo conocimiento oportuno es esencial para el personal encargado de las operaciones de vuelo.
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Número «MACH»Es la relación o coeficiente entre la velocidad real de la aeronave y la velocidad del sonido.
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Número de Clasificación de la Aeronave (ACN – Aircraft Classification Number)Número que expresa el efecto relativo de una aeronave sobre un pavimento para una categoría específica y un sub-grado estándar.”
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NotaEl número de clasificación se calcula con respecto a la posición del centro de gravedad (CG) que produce la carga crítica sobre el tren crítico. Normalmente se usa el CG en su límite trasero para el máximo peso en plataforma, para calcular el ACN. En casos excepcionales la posición límite delantera del CG, puede resultar en que la carga sobre el tren de nariz sea la más crítica, Los números de identificación (ACN), para los tipos de aeronaves normalmente en uso son suministrados por los fabricantes de aeronaves o por la OACI y su resultado es mostrado en tablas. Los documentos de referencia son: el anexo 14 de OACI, adjunto B y el Documento 9157-AN/901, Parte 3.
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Número de la ONUNúmero de cuatro dígitos asignado por el Comité de expertos en transporte de mercancías peligrosas, de las Naciones Unidas, que sirven para reconocer las diversas sustancias o determinado grupo de ellas, Nota: Definición introducida conforme al artículo 1º de la Resolución No. 03208 del 13 de agosto de 2003
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NocheEl periodo de tiempo comprendido entre el fin del crepúsculo civil vespertino y el comienzo del crepúsculo civil matutino, o cualquier otro periodo entre la puesta y la salida del sol que especifique la UAEAC.
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NormaToda regla, regulación, estándar, requisito, procedimiento o sistema característico promulgado por la UAEAC, cuya obediencia es reconocida como necesaria en interés de la seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegación.
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Norma aeronáuticaToda disposición interna o internacional, de carácter sustantivo o procesal; contenida en un convenio internacional (multilateral o bilateral) sobre aviación civil aprobado por Colombia y sus anexos vigentes; o contenida en la Constitución, Leyes o Reglamentos (decretos o resoluciones) de Colombia, incorporada en el Libro V del Código de Comercio, en los presentes Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, o publicada ya sea de modo independiente o en otra codificación o compilación; que de manera obligatoria, regule aspectos relativos al personal aeronáutico, a las aeronaves, a la infraestructura aeronáutica, al el espacio aéreo, a los establecimientos aeronáuticos, o a las actividades aeronáuticas (civiles) en general.
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NivelTérmino genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo.
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Nivel de cruceroNivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo.
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Nivel efectivo de ruido percibido, expresado en decibles (EPNdB)Nivel efectivo de ruido percibido. El valor de PNL ajustado, tanto para tener en cuenta las irregularidades espectrales Nota: Adición efectuada conforme al artículo 1º de la Resolución No. 02130 del 07 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.577 del 12 de junio de 2004como la duración del ruido. Se usa la unidad EPNdB en vez de la unidad dB. Es la unidad de base para la certificación de los aviones a reacción que se caracteriza por una fuerte ponderación de las frecuencias medias a elevadas generadoras de grandes molestias.
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Navegación aérea (RNAV)Método de navegación que permite operaciones de aeronaves en cualquier curso deseado, al alcance de la cobertura de una estación de referencia con señales de navegación o dentro de los limites de un sistema auto controlado.
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NaveganteMiembro de la tripulación titular de la licencia correspondiente, responsable durante el vuelo, de realizar los procedimientos de navegación utilizando los sistemas aprobados para determinar la posición de la aeronave y asesorar al piloto al mando en la conducción de la misma a su destino, por la ruta y en las condiciones planificadas.
Ñ
O
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Operador de trabajos aéreos especialesOperador de una aeronave involucrada en servicios aéreos comerciales de trabajos aéreos especiales, en cualquiera de sus modalidades.
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Organización de MantenimientoExpresión que designa genéricamente a cualquier organización, instalaciones equipos y medios destinados a mantener, reparar o alterar aeronaves, estructuras, plantas motrices, hélices o componentes ya sea funcionando de manera independiente como taller aeronáutico o adscrito a una empresa aérea u operador de aeronaves.
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OperadorPersona que opera una aeronave.Nota: Adición efectuada conforme al artículo 1º de la Resolución No. 02130 del 07 de junio de 2004, publicada en el Diario Oficial No. 45.577 del 12 de julio de 2004
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Operador de transporte aéreoOperador de una aeronave involucrada en servicios aéreos comerciales de transporte público regular o no regular de pasajeros, correo o carga.
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OperarReferido a la aeronave, significa hacer uso de una aeronave, conforme a su destinación, incluyendo el pilotaje de la misma con o sin el derecho del control legal (como propietario, explotador u otra condición).
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Operación de aeronave agrícolaOperación de una aeronave con el propósito de efectuar aspersión de cualquier veneno ecológico, rociar intencionalmente cualquier otra sustancia para nutrir o preservar de la vida de las plantas, efectuar tratamiento de la tierra, o efectuar control de pestes e insectos; o dispersar químicos que afecten directamente a la agricultura, horticultura, o la preservación forestal.
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Operaciones ILS de categoria IAproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos, con una altura de decisión no inferior a 200 pies (60 metros) y con una visibilidad reportada no inferior a un rango visual en pista (RVR) de 2.400 pies (800 metros) o, pero no inferior a, 1.800 pies (550 metros) cuando están disponibles luces de aproximación, zona de toma de contacto (TDZ) y luces de eje de pista (CL) Nota: Definición introducida conforme al artículo 1º de la Resolución No. 03144 del 8 de agosto de 2003
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Operaciones ILS de categoría IIAproximación y aterrizaje de precisión por instrumentos, correspondiente a mínimos meteorológicos reducidos, con una altura de decisión inferior a 200 pies (60 metros), pero no inferior a 100 pies (30 metros) y con un rango visual en pista (RVR) inferior a 2.400 pies (800 metros) pero no inferior a 1.200 pies (350 metros).
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Operaciones todo tiempo (operaciones IFR CAT II)La OACI define “Operaciones Todo Tiempo” como: “todo rodaje, despegue o aterrizaje realizado en condiciones meteorológicas que reduzcan la referencia visual.” Para el propósito de la presente norma, la UAEAC asume como equivalentes los dos términos, “Operaciones Todo Tiempo” y “Operaciones IFR CAT II”.
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Operación de aviación generalOperación de aeronaves, en actividades diferentes de los servicios aéreos comerciales de transporte público o trabajos aéreos especiales.
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Operación de transporte aéreo comercialOperación de aeronaves, en actividades de servicios aéreos comerciales de transporte público de pasajeros, correo o carga, por remuneración.
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Operación extendida sobre aguaEn relación con aeronaves, exceptuando helicópteros, una operación sobre el agua, a una distancia horizontal de más de 50 millas náuticas de la costa más cercana. En relación con helicópteros, una operación sobre agua a una distancia horizontal de más de 50 millas náuticas de la costa más cercana y a mas de 50 millas náuticas de una estructura de helipuerto en alta mar.
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Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreoOficina que recibe los informes referentes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo ATS, presentados antes de la salida de las aeronaves.
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Oficina de control de aproximaciónDependencia establecida para suministrar los servicios de control y asesoramiento anticolisión a los vuelos que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos.
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Oficina meteorológica de aeródromoOficina, situada en un aeródromo, designado para suministrar servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.
P
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Punto de referencia de aeródromo (ARP)Punto designado, situado en el plano horizontal, en el centro del área de aterrizaje o cerca de él, a una elevación correspondiente a la elevación media del área utilizable de aterrizaje.
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Punto significativoUn lugar geográfico especificado, utilizado para definir la ruta ATS o la trayectoria de vuelo de una aeronave y para otros fines de navegación y ATS.
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Punto de espera intermedioPunto designado destinado al control de tránsito, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y mantendrán a la espera hasta recibir una nueva autorización de la torre de control de aeródromo.
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Punto de inflamaciónEn un líquido, la temperatura más baja a la cual despide vapores inflamables en un recipiente de ensayo en concentración suficiente para inflamarse en el aire cuando queda expuesto momentáneamente a una fuente de ignición. Nota:
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Punto de notificaciónLugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave.
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Punto de cambioEl punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, a la instalación inmediata por delante de la aeronave.
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Punto de espera en la pistaPunto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área crítica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se mantendrán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice lo contrario.
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PronósticoDeclaración de las condiciones meteorológicas previstas para una hora o periodo especificados y respecto a una cierta área o porción del espacio aéreo.
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Proyecto de Integración de Servicios de Tránsito Aéreo (PISTA)M Sistema de información que apoya la planeación, organización, y optimización de los servicios de Transito Aéreo. (Nota: Definición introducida conforme al Articulo 1° de la Resolución N° 02844 del 24 de junio de 2005. Publicada en el Diario Oficial N° 45.952 del 27 de Junio de 2005)
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Publicación de información aeronáutica (AIP)La publicada por el Estado, o con su autorización que contiene información aeronáutica de carácter duradero, indispensable para la navegación aérea.
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Procedimiento de aproximación por instrumentosSerie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección específica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y luego si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos en ruta.
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Producto aeronáuticoToda aeronave, motor de aeronave o hélice. La expresión también designa material, componentes accesorios o dispositivos aeronáuticos aprobados según una Orden Técnica Estándar (TSO) o aprobación de fabricación de partes (PMA).
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Programa de entrenamientoPrograma que desarrolla el contenido de las materias y temas propios de alguna área o especialidad para la formación básica, avanzada, de especialización, de habilitación, de transición o de repaso para personal aeronáutico; diseñado conforme a las directivas señaladas por la UAEAC y que puede impartir un centro de instrucción aeronáutica, previa aprobación de dicha autoridad.
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Principios relativos a factores humanosPrincipios que se aplican al diseño, certificación, instrucción operación y mantenimiento aeronáuticos y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humano y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana.
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ProcedimientoMétodo utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido.
Q
R
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Ruta especificadaRuta descrita en el cuadro de rutas anexo a un acuerdo bilateral o multilateral sobre transporte aéreo.
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Ruta secundariaRuta nacional colombiana, no definida como troncal por la UAEAC.
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RutaTrayectoria entre dos puntos determinados. Para efectos comerciales hace referencia al servicio de transporte aéreo que se presta entre un origen y un destino.
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Ruta ATSRuta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicio de tránsito aéreo.
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Ruta con servicio de asesoramientoRuta comprendida dentro de una región de información de vuelo, a lo largo de la cual se presta servicio de asesoramiento de tránsito aéreo.
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Rotor auxiliar (rotor de cola)Rotor que sirve ya sea para contrarrestar, en un giroavión, el efecto, del torque del rotor principal, o para maniobrar el giroavión alrededor de uno o más de sus tres ejes principales.
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Rotor principalRotor que suministra la sustentación principal a un giroavión.
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Rumbo (de la aeronave)La dirección en que está el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al norte geográfico magnético.
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Requisito de aeronavegabilidadCódigos de aeronavegabilidad completos y detallados, establecidos por un Estado contratante de la OACI, para la clase de aeronave en cuestión.
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Resistente a las llamasNo susceptible a la combustión al punto de propagar una llama, fuera de los limites seguros, después de que la fuente de Ignición ha sido removida.
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Resistente al fuegoEn relación con una lamina o miembros estructurales, significa la capacidad para resistir el calor asociado con el fuego, por lo menos tan efectivamente como la aleación de aluminio en las dimensiones apropiadas al propósito para el cual son empleados.
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Revisión periódicaTrabajo técnico aeronáutico programado que se ejecuta a una aeronave y/o sus componentes a Intervalos regulares de tiempo, a horas determinadas de funcionamiento, o ante situaciones preestablecidas, de acuerdo a instrucciones del fabricante o a las disposiciones de la UAEAC, para conservar su condición de aeronavegabilidad original.
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RodajeMovimiento autopropulsado de una aeronave sobre la superficie de un aeródromo, excluido el despegue y el aterrizaje pero, en el caso de helicópteros; incluido el movimiento sobre la superficie de un aeródromo dentro de una banda de altura asociada con el efecto de suelo y a velocidad asociadas con el rodaje, es decir, rodaje aéreo.
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Requisito adecuado de aeronavegabilidadCódigo de aeronavegabilidad, amplio y detallados, establecido o aceptado por la UAEAC para cada tipo de aeronave.
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Resistente a la inflamaciónElemento no susceptible a quemarse violentamente al encenderse.
S
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Sustancia explosivaToda sustancia (o mezcla de sustancias) sólida o líquida que de manera espontánea por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, a una presión y a una velocidad tales que causen daños en torno a ella; en esta definición entran las sustancias pirotécnicas aun cuando no desprendan gases. No se incluyen aquellas sustancias que sí son explosivas pero que pueden engendrar una atmósfera explosiva de gas, vapor o polvo. Nota:
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Sustancia pirotécnicaToda mezcla o combinación que, debido a reacciones químicas exotérmicas no detonantes en sí y autónomas, está concebida para producir calor, sonido, luz, gas o humo o alguna combinación de éstos. Nota:
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Superficie de despegueParte de la superficie del aeródromo que la autoridad aeronáutica haya declarado como utilizable para el recorrido normal en tierra de las aeronaves que despegan en una dirección determinada.
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Superficies de despejeAreas imaginarias oblicuas y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, en las cuales está limitada la altura de los obstáculos a la circulación aérea; correspondiendo a la UAEAC su determinación y la altura máxima de las construcciones y plantaciones bajo dichas superficies.
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Suplemento AIPModificaciones temporales de la información que figura en la AIP y que se publica en hojas sueltas (Nota: Definición introducida conforme al Articulo 1° de la Resolución N° 02844 del 24 de junio de 2005. Publicada en el Diario Oficial N° 45.952 del 27 de Junio de 2005)
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SistemaCombinación de componentes y/o accesorios interrelacionados a distancias para desarrollar una función especifica. Incluye los componentes básicos y todos los instrumentos, controles, unidades, piezas y partes mecánicas, eléctricas y/o hidráulicas o equipos completos relacionados con el sistema.
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Sobre el topeSobre la capa de las nubes u otro fenómeno oscuro formando un techo.
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Sobre-embalaje externoEmbalaje utilizado por un expedidor único que contenga uno o más bultos y constituya una unidad para facilitar su manipulación y estiba Nota: Definición introducida conforme al artículo 1º de la Resolución No. 03208 del 13 de agosto de 2003
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Superficie de aterrizajeParte de la superficie del aeródromo que la autoridad aeronáutica haya declarado como utilizable para el recorrido normal en tierra de las aeronaves que aterrizan en una dirección determinada.
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Sistema de Información ALDIAAutomatización en línea de información aeronáutica (Nota: Definición introducida conforme al Articulo 1° de la Resolución N° 02844 del 24 de junio de 2005. Publicada en el Diario Oficial N° 45.952 del 27 de Junio de 2005)
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Servicios aéreos comercialesActividad ejecutada mediante remuneración, por empresas de transporte público o de trabajos aéreos especiales, previo permiso de la autoridad aeronáutica.
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Servicios pionerosSe considera pionero un servicio regular que conecta de manera directa un origen y un destino en el cual no haya un servicio regular en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se efectúa la petición para operar una determinada ruta. El régimen especial previsto para los servicios pioneros sólo aplica para el transporte aéreo nacional regular y comercial regional de pasajeros. Nota: Definición introducida conforme al artículo 1º de la Resolución No. 01022 del 23 de marzo de 2004
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Servicio de Información Aeronáutica (AIS)Servicio establecido dentro del área de cobertura definida encargado de proporcionar la información y los datos aeronáuticos necesarios para la seguridad, regularidad y eficiencia de la navegación aérea.(Nota: Definición introducida conforme al Articulo 1° de la Resolución N° 02844 del 24 de junio de 2005. Publicada en el Diario Oficial N° 45.952 del 27 de Junio de 2005)
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Servicio de información de vueloServicio cuya finalidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.
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Servicio de tránsito aéreo (ATS)Expresión genérica que se aplica según el caso, a los servicios de información al vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (Servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo).
T
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Trazabilidad (A) DE PARTESCondición que debe cumplirse en relación con los materiales, componentes u otros productos aeronáuticos, permitiendo la posibilidad de rastrear o de hacer seguimiento sobre su historial o procedencia, uso y mantenimiento, hasta determinar quien ha sido su fabricante autorizado, de acuerdo con la documentación pertinente que así lo acredite.(b) DE CALIBRACIÓN. Propiedad del resultado de una medición o del valor de un patrón, en virtud de la cual ese resultado se puede relacionar con patrones nacionales o internacionales, a través de una cadena ininterrumpida de comparaciones que tengan todas incertidumbres determinadas. Nota: El concepto de trazabilidad puede expresarse mediante el adjetivo traceable.” Nota:
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Transporte aéreo domésticoTransporte aéreo que se realiza dentro del territorio colombiano. Véase “Cabotaje”.
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Transporte aéreo internacionalTransporte aéreo que se realiza entre puntos situados en el territorio de diferentes Estados. Transporte aéreo realizado entre puntos situados en el territorio de Colombia y puntos situados en el territorio de otros Estados, en todo caso conforme a los Convenios internacionales sobre la materia.
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Transportista aéreoVéase «transportador aéreo».
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Transportador aéreoEmpresa de servicios aéreos comerciales de transporte público, que con la debida autorización se compromete mediante remuneración, a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, bajo los términos de un contrato de transporte aéreo. El transportador deberá disponer de un certificado de operación y permiso vigentes, para transporte aéreo, expedidos por la UAEAC que lo hacen responsable por el control operacional de tales actividades.
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Transporte aéreoTraslado de personas o cosas efectuado de un origen a un destino, por medio de aeronaves.
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Tránsito aéreoMovimiento de las aeronaves que se hallan en vuelo y las que circulan por el área de maniobras de un aeródromo.
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Tránsito de aeródromoTodo tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo y todas las aeronaves que vuelan en las inmediaciones del mismo.
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Tripulante adicionalTripulante que, previa asignación por parte de la empresa, se traslada en una aeronave, sin ejercer funciones en relación con ésta o con el vuelo que realiza; para movilizarse de una localidad a otra, ya sea para operar posteriormente una aeronave como tripulante efectivo, regresar a su base por tiempo cumplido y/o motivos técnicos o para cumplir una asignación de la escuela de operaciones, figurando como tal en los documentos del respectivo vuelo. Nota: El ser asignado como tripulante adicional (tripadi) de acuerdo con lo anterior, no ocasiona doble asignación.
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Tripulante de cabina de pasajerosAuxiliar de Servicios a Bordo.
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TripulaciónConjunto de personas titulares de las correspondientes licencias, a quienes se le asigna obligaciones esenciales para la operación de una aeronave, durante el tiempo de vuelo. La tripulación incluye: – Tripulación de Vuelo. Integrada por El Comandante o piloto al mando y el Copiloto o cualquier otro piloto que ejerza funciones como tal durante el vuelo. – Otros Tripulantes. En las aeronaves que los requieran, conformados por El Ingeniero de Vuelo, Navegante y Auxiliar (es) de Servicios a Bordo.
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Tripulación sencillaEs aquella que, de acuerdo al certificado tipo, está integrada por un piloto y un copiloto y cuando se requiera un ingeniero de vuelo y un navegante.
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Tripulación múltipleEs aquella integrada por un número de tripulantes mayor que el de una tripulación sencilla, para poder incrementar conforme lo permitan los reglamentos, las horas de vuelo y/o de servicio durante una asignación en la cual uno de los dos pilotos podrá volar en la silla derecha durante la fase de crucero.
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TripulantePersona titular de la correspondiente licencia, a quien el explotador de una aeronave asigna obligaciones o tareas que ha de cumplir a bordo durante el tiempo de vuelo de la aeronave.
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Tiempo de vuelo soloTiempo durante el cual el alumno piloto es el único ocupante de la aeronave en vuelo.
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UmbralComienzo de la parte de pista utilizable para el aterrizaje.
V
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Vuelo VFR especialVuelo VFR al que el control de tránsito aéreo ha concedido autorización para que se realice en una zona de control en condiciones meteorológicas inferiores a la VMC.
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Vuelo IFRVuelo efectuado de acuerdo con las reglas de vuelo por instrumentos.
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Vuelo nocturnoEl vuelo realizado entre la hora de puesta del sol más el crepúsculo civil y la hora de salida del sol menos el crepúsculo civil.
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Vuelo acrobáticoManiobras realizadas intencionadamente con una aeronave, que implican un cambio brusco de actitud, o una actitud o variación de velocidad anormales.
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Vuelo controladoTodo vuelo que está supeditado a una autorización del control de tránsito aéreo.
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Vuelo chárterVuelo comercial no regular programado para atender situaciones especiales de demanda, que en ningún caso puede constituir competencia indebida a los servicios aéreos comerciales de transporte público regular mediante el establecimiento de series sistemáticas de vuelos, publicidad para los mismos, o ejecución directa o indirecta de contratos de transporte individuales o cualquier otra práctica lesiva a los servicios regulares.
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VisibilidadDistancia determinada por las condiciones atmosféricas y expresada en unidades de longitud, a que pueden verse e identificarse durante el día objetos prominentes no iluminados y durante la noche objetos prominentes iluminados.
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Visibilidad en vueloVisibilidad hacia adelante desde el puesto de pilotaje de una aeronave en Vuelo visual.
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VisibleCondición de un objeto que puede verso en una noche oscura con atmósfera diáfana.
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VocabularioConjunto de palabras de un idioma pertenecientes al uso de una región, a una actividad determinada, a un campo semántico dado. Nota: Adición efectuada conforme al artículo 1º de la Resolución No. 00602 del 18 de Febrero de 2008. Publicada en el Diario Oficial No. 46.913 del 25 de Febrero de 2008
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ViajeroPersona, normalmente diferente de la tripulación, que se traslada de un punto a otro a bordo de una aeronave, independientemente de que exista o no contrato de transporte aéreo.
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Visibilidad en tierraVisibilidad en un aeródromo, indicada por un observador competente.
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Velocidad indicada (IAS)Lectura sin corregir de indicador de velocidad relativa.
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Velocidad verdaderaVelocidad de una aeronave relativa a un aire sin disturbios. Velocidad verdadera es igual a la velocidad equivalente, multiplicada por (p/p).
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Veneno ecológicoCualquier sustancia o mezcla de sustancias destinada a prevenir, destruir; repeler, o mitigar cualquier insecto, roedor nemátodo, hongos, malezas, y otras formas de plantas o vida animal o virus, excepto los virus en seres humanos u otros animales, que el Ministerio de Salud u otras autoridades competentes declaren como peste. Cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se pretenda usar como regulador de plantas, liquido que cause defoliación o quema del follaje.
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